SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA LEY 5265 QUE EXIME Y CONDONA IMPUESTOS PROVINCIALES A LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA. Octubre de 2003
En virtud de la voluntad política manifestada por el Gobierno Provincial a través de la Ley Nº 5382 (Ley de Revisión) de erradicar nichos de corrupción y privilegios enquistados en la maraña legislativa provincial, la Sociedad Israelita de San Luis pidió nuevamente el tratamiento de un problema de inequidad de vieja data y que se acentuara con la sanción de la Ley Nº 5265.
Se enviaron notas de igual tenor a:
Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis: Dr. Carlos José Antonio Sergnese
Presidente de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Economía, Obras Públicas y Servicios Públicos, Comunicaciones y Transporte de la Cámara de Senadores de San Luis: Senador Jorge Omar Morán
Presidente de la Comisión de Finanzas, Obras Públicas y Economía de la Cámara de Diputados de San Luis: Diputada Nidia Susana Sosa Lago
Al Foro de Revisión de Leyes del Gobierno de la Provincia de San Luis: Dres. Mario Edgar Zavala, Horacio Zavala Rodriguez,
Sonia Pansa y Cecilia Chada
B"H
San Luis, 20 de octubre de 2003 - 24 Tishri 5764.-
Al
Presidente de la
Cámara de Diputados de San Luis
Dr. Carlos José Antonio Sergnese
S……..//…….D
De nuestra mayor consideración:
Conforme lo previsto por Ley Nº 5382, solicitamos por su intermedio a quien corresponda se incluya la revisión de la Ley 5265 a los efectos de ampliar sus beneficios impositivos a todos los cultos, considerando que de esta manera se hace justicia.
Los motivos de tal solicitud fueron explicitados en momentos previos a la sanción de la norma citada, por lo que se adjunta nota de fecha 28 de junio de 2001; pero también se ha actuado por todos los canales administrativos a nuestra disposición para la resolución de un problema ajeno a esta institución desde el año 2000, porque entendemos que siempre ha sido voluntad de la legislación vigente la eximisión de impuestos para garantizar la libre expresión del culto pero, aún más, esa a sido la constante en todas las conversaciones que hemos mantenido con legisladores y funcionarios que lo han manifestado públicamente pero que, a pesar de ello, hasta la fecha no han resuelto en forma concreta.
En este momento los que profesan otro culto que no sea el católico están obligados a tributar doblemente: por un lado a mantener sus templos con la aportación de gravámenes y por el otro en forma velada e indirecta a través de lo dispuesto por la Ley 5265 que condonó y eximió de todo impuesto a la Comunidad Católica, recursos que son provistos por la comunidad toda, incluyendo por supuesto a los miembros del resto de los cultos. Tal situación de inequidad merece ser revisada.
Sin otro particular nos despedimos con nuestro habitual:
Sra. Mercedes C. de Anidjar |
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Arq. Daniel Hodara |
Secretaria |
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Presidente |
Sra. Raquel B. de Aljanati |
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Sr. David Bentolila |
Tesorera |
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Vicepresidente |